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ESTATUTOS COFRADÍA PENITENCIAL DE LA ORACIÓN DEL HUERTO Y

SAN PASCUAL BAILÓN

VALLADOLID

 ÍNDICE

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN.

PREÁMBULO.

CAPÍTULO 1º: NATURALEZA ECLESIAL DE LA COFRADÍA.

- ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES.

- NOMBRE DE LA COFRADÍA.

- FINES DE LA COFRADÍA.

- SEDE CANÓNICA.

- SIGNOS DISTINTIVOS DE LA COFRADÍA.

CAPÍTULO 2º: MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

- QUIENES PUEDEN SER HERMANOS.

- FORMA DE ADMISIÓN.

- DERECHOS DE LOS HERMANOS COFRADES.

- DEBERES DE LOS HERMANOS COFRADES.

CAPÍTULO 3º: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA.

- NORMA GENERAL.

- CABILDOS GENERALES ORDINARIOS.

- CABILDOS EXTRAORDINARIOS.

- CABILDOS DE GOBIERNO.

- CONSEJO ASESOR.

CAPÍTULO 4º: LOS CARGOS Y FUNCIONES.

- HERMANO MAYOR.

- VICEHERMANO MAYOR.

- HERMANO SECRETARIO.

- HERMANO VICESECRETARIO.

- HERMANO TESORERO.

- HERMANO VICETESORERO.

- HERMANO CONTADOR.

- HERMANO VICECONTADOR.

- HERMANO MAYORDOMO DE PATRIMONIO.

- HERMANO MAYORDOMO DE CULTOS.

- HERMANO MAYORDOMO DE PASOS.

- HERMANOS VOCALES (5).

- DIRECTOR ESPIRITUAL O HERMANO CONSILIARIO.

- HERMANO MAYOR EMERITO.

 CAPÍTULO 5º: SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

 CAPÍTULO 6º: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COFRADÍA.

 CAPÍTULO 7º: ACTIVIDADES PROPIAS DE LA COFRADÍA.

 CAPÍTULO 8º: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COFRADÍA.

 CAPÍTULO 9º: ELECCIONES.

 CAPÍTULO 10º: EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA COFRADÍA.

 CAPÍTULO 11º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COFRADÍA

No era la primera vez que los Hortelanos de Valladolid fundaban una Cofradía en la que se rendía Culto a San Pascual Bailón, ya que el 17 de mayo de 1739, se funda en el Convento de San Diego una Cofradía Sacramental bajo la advocación de San Diego y San Pascual Bailón. Pero a diferencia de esta la nueva Hermandad, que se cofunda en 1939 tiene un carácter Penitencial acompañando a Cristo en su Oración en el Huerto de los Olivos.

En un principio la Cofradía estaba formada por Hortelanos, Jardineros y Peritos Agrónomos, un carácter gremial que ha continuado en algunos de sus miembros.

La fundación de la Cofradía tiene lugar el lunes 13 de marzo de 1939, en la Sala de Juntas de la Iglesia Penitencial de Nuestra Señora de las Angustias, bajo la presidencia del entonces Párroco de San Pedro Apóstol D. Ricardo Núñez, compuesta por un grupo de Hortelanos y Jardineros, siendo Arzobispo de Valladolid D. Antonio García y García y ocupando la Cátedra de San Pedro S.S Pio XII que había sido Coronado como Sumo Pontífice el día 12 de marzo de 1939, según Acta de Constitución de la sesión con fecha 2 de mayo de 1939, acuerdan, que esta Hermandad lleve por título Cofradía de la Oración del Huerto y San Pascual Bailón, tomando a este último como Santo Patrón. La Cofradía tendrá como fin acompañar, dar Culto y Devoción a las Imágenes de la Oración del Huerto, obra de (Andrés de Solanes 1629), de la Cofradía Penitencial de la Santa Vera-Cruz. Así mismo es en esta Iglesia Penitencial donde tendrá la Sede Canónica la recién Cofundada Cofradía. Aquella primera Junta de Gobierno de la Cofradía estuvo presidida por D. Melitón Gutiérrez (Presidente entre 1939 y 1943), siendo Vicepresidente D. Tomas Agustín Alonso (entre 1939 y 1942), y ocupando el cargo de Secretario D. Modesto Rubio (entre 1939 y 1943), otros miembros cofundadores de la Hermandad, fueron D. Daniel Arroyo Molina, D. Pedro Diez, D. Miguel Arroyo, D. Aquilino Fuertes, D. Salvador Sánchez, destacando este por su entusiasmo y D. Pedro León entre otros.

PREÁMBULO

La Cofradía es una asociación pública de fieles cristianos conscientes de nuestra pertenencia a la Iglesia Católica. Por los sacramentos de la iniciación cristiana, los Cofrades estamos incorporados a Cristo y somos miembros vivos de la Iglesia que en comunión con el Papa, los Obispos y los pastores de la Iglesia anunciamos con nuestras vidas, palabras y actuaciones la verdad de los acontecimientos salvadores de la Encarnación, Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano Asimismo, nuestra fe Católica nos lleva a profesar una ardiente adoración al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, fervorosa veneración a la Sagrada Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, y una tierna devoción y amor a la Santísima Virgen María, Madre de Dios, y a los Ángeles y a los Santos y a ofrecer sufragios por los fieles difuntos. Pero además de atender a nuestro fin peculiar del culto publico, los Cofrades conscientes de nuestro ser en la Iglesia deberemos asumir las responsabilidades propias de todo bautizado católico en lo que se refiere a la formación, la caridad y el apostolado.

El fin principal y específico de esta Cofradía es buscar la gloria de Dios y aunar los esfuerzos de todos sus Hermanos para lograr una vida cristiana más perfecta, que nos permita la promoción del culto público y solemne a Nuestro Señor Jesucristo, considerando los dolores en la pasión de su Divino Hijo, en especial en los trances amarguísimos de la Oración y Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto de los Olivos, a la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de los hombres en su dulcísima advocación de el Santo Rosario y al Santo Patrono  de los congresos eucarísticos y de esta Cofradía, San Pascual Bailón , agrupando a cuantos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana, mediante el culto interno y externo animándolos a un mayor conocimiento y vivencia del mensaje de Jesús, dentro de la comunidad cristiana local y al servicio de la Iglesia Universal.

 

 CAPÍTULO 1.

NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA DE LA COFRADÍA.

1.1. ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES.

Nuestra Cofradía es, una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, por lo que será inscrita en el Registro Civil de Entidades Religiosas. Y una comunidad de fe, de amor eclesial y de culto mediante la cual, se busca promover el culto público a Dios Nuestro Señor en los misterios de la Sagrada Oración y Prendimiento en el Huerto de los Olivos de Getsemaní y a la Santísima Virgen, en la advocación del Santo Rosario, así como a nuestro Santo Patrón, San Pascual Bailón y a los fieles Difuntos. La presencia de un sacerdote, en calidad de Director Espiritual, hará vivir en la Hermandad, la comunidad Eclesial, nos confirmará en la fe de la Iglesia y nos inducirá a esperar de él las orientaciones precisas y el impulso espiritual.

 

 1.2. NOMBRE DE LA COFRADÍA.

Esta Cofradía  llevara por título:

COFRADÍA PENITENCIAL DE LA  ORACIÓN DEL HUERTO Y  SAN PASCUAL BAILÓN.

El nombre completo se utilizara en todos los Documentos Oficiales (correspondencia, invitaciones, programas de Semana Santa), así como en todos los actos oficiales y solemnes que así lo requieran y a este se podrán agregar cuantos otros títulos le fueran concedidos en el futuro por prerrogativas especiales.

 

1.3. FINES DE LA COFRADÍA.

El fin principal y específico de esta Cofradía es buscar la gloria de Dios y aunar los esfuerzos de todos sus hermanos para lograr una vida cristiana más perfecta que nos permita la promoción del culto público a nuestros Sagrados Titulares.

* La responsabilidad de confesar la Fe Católica, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el Hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente.

* El testimonio de una comunión firme y convencida en filial relación con el Papa, centro perpetuo y visible de unidad de la Iglesia Universal y con el Obispo, principio y fundamento visible de unidad con la Iglesia Particular. La comunión con el Papa y con el Obispo esta llamada a expresarse en leal disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus orientaciones pastorales.

* La conformidad y la participación con el fin apostólico de la Iglesia que es la evangelización y satisfacción de los hombres y la formación cristiana de su conciencia, de modo que obtengan impregnar con el espíritu evangélico las diversas comunidades y ambientes.

* El comprometerse a una presencia en la sociedad humana, que a la luz de la doctrina social de la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del Hombre. En este sentido nuestra Cofradía debe ser corriente viva de participación y de solidaridad para crear unas condiciones más justas y fraternas en la sociedad

 

1.4.  SEDE CANÓNICA Y DOMICILIO SOCIAL.

La sede canónica de nuestra Cofradía es la Iglesia del Monasterio del Corpus Christi de la ciudad de Valladolid, ocupando nuestros Titulares, el lugar que les fuera designado por la Congregación de Hermanas Dominicas, propietarias de la Iglesia.

El domicilio Social de nuestra Cofradía es Calle Paseo del Prado de la Magdalena, número 10, Valladolid 47005.

El Cabildo General de Hermanos podrá proponer por causa justa y razonable el cambio de Sede Canónica dentro del territorio de la Diócesis, así como el cambio de sede Social, que será efectivo después de la aprobación del Obispo diocesano oído el Rector de la Iglesia que recibe a la Cofradía.

NOTA.- Desde el mes de mayo de 2021, la Cofradía tiene su sede en la IGLESIA PARROQUIAL DE SAN NICOLÁS DE BARI (Plaza de la Trinidad); el domicilio social es en el mismo templo, C/ Puente Mayor 1, 1er piso, 47003 Valladolid.

 

1.5. SIGNOS DISTINTIVOS DE LA COFRADÍA.

* El escudo de la Cofradía: Será un óvalo con la escena de la Oración del Huerto bordado, y rodeado por dos ramas de olivo, entrelazadas en la base y rematados con Cruz plateada en el vértice superior, llevara a su alrededor la inscripción de, Cofradía Penitencial de La Oración del Huerto "Getsemaní" y San Pascual Bailón. (Valladolid).

(Anexo I)

El escudo estará impreso en la Cruz Alzada, Cruz de Guía, Pendoneta, Bandera, Guiones de todas las secciones, faldillas de las Carrozas y deberá ser portado por todos los Hermanos en su hábito en la parte superior del hombro izquierdo, en este caso sólo se llevará impreso el óvalo con la escena de la Oración del Huerto.

* La Medalla de la Cofradía: Será en su anverso la descrita en el punto anterior y en su reverso la imagen de San Pascual Bailón, lacada en color plateado y con cordón de color verde y amarillo entrelazado rematado con una borla de los mismos colores.

(Anexo II) 

* Sello de la Cofradía: Se compondrá del título completo de la Hermandad en color verde.

El sello de la Cofradía será de uso obligatorio en todos los documentos oficiales, certificados, actas y documentos que puedan tener valor jurídico, y en cuantas notificaciones fuesen necesarias.

(Anexo III)  

Todos los actos corporativos y religiosos deberán estar presididos por el escudo de la Cofradía. Se describe en el Reglamento de Régimen Interno.

Los Hermanos deberán portar la medalla en todos los actos corporativos y religiosos. Se describe en el Reglamento de Régimen Interno.

* Hábito: Se compone de túnica negra con cruz amarilla a la altura del pecho en el lado izquierdo, el ancho del brazo será de 35 milímetros, el brazo vertical medirá 200 milímetros y 100 milímetros el horizontal; cíngulo verde y amarillo entrelazado; capa verde con escudo de la Hermandad al lado izquierdo a la altura del hombro; capirote verde con cruz amarilla; zapato negro y calcetín blanco. Los Hermanos de la Sección Infantil, es decir desde los 0 años hasta los catorce años, utilizarán en lugar de la capa, la esclavina, del mismo color verde y con el escudo de la Cofradía en el hombro izquierdo, su largura será hasta el codo del infante. Los Hermanos que por discapacidad o enfermedad respiratoria, que no les permita el uso del capirote podrán utilizar capucha según modelo. Se describen en Reglamento de Régimen Interno.

En un futuro y si la Cofradía dispone de medios económicos suficientes podrá cambiarse el color de la túnica pasando del color negro al color crema, por ser este último un color más adecuado al pasaje al que esta Cofradía venera y da culto. Cuando la túnica sea cambiada, en las Procesiones que participemos sin capirote deberemos sustituir la capa por la muceta del mismo color que la capa y con la cruz de fieltro en el centro. Las Hermanas Cofrades podrán serlo también de Devoción y podrán participar en todas las Procesiones en las que sean admitidas, ataviadas con mantilla española.

En ningún caso el escudo, insignias oficiales y hábito, de la Cofradía podrá ser utilizado con una finalidad distinta para las que han sido concebidos, al igual que en actos ajenos al espíritu cristiano.

 

 CAPÍTULO 2.

 MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

 2.1. QUIENES PUEDEN SER HERMANOS.

* Cualquier bautizado, católico, sin distinción de sexo, que no este legítimamente impedido por el Derecho puede inscribirse en la Cofradía, y por tanto cada vez que aparezca en los Estatutos la palabra HERMANO, se ha de entender tanto en sentido masculino como femenino.

* La Cofradía siendo una asociación de fieles, podrá incorporar a clérigos, así como religiosos de ambos sexos, conforme al Derecho Canónico y las directrices diocesanas vigentes.

* Los menores de edad podrán ser inscritos como Hermanos una vez bautizados, y desde su inscripción participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a la Cofradía. No adquirirá la plenitud de los derechos hasta su mayoría de edad, exhortándoles que, al llegar a esa edad, se preparen convenientemente para recibir el Sacramento de la Confirmación, si aún no lo hubieran recibido.

* La Cofradía podrá formar un grupo de juventud cofrade, dividiéndolo en dos secciones:

1º.- Sección Infantil: Integrada por todos aquellos Hermanos que no tengan cumplidos los catorce años.

2º.- Sección de Jóvenes: Integrada por todos aquellos Hermanos que tengan cumplidos los catorce años, hasta cumplir los dieciocho años, sin perjuicio de que pudieran seguir integrados en la participación de este grupo hasta los veintiún años.

* Estas secciones estarán presididas por algún miembro de la Junta de Gobierno, el cual será responsable ante la misma de su marcha. Se describe en el Reglamento de Régimen Interno.

Los fines que se pretenden conseguir con estas dos secciones y que deberán ser programados convenientemente, son:

1º.- Una formación cristiana mediante una catequesis progresiva y permanente.

2º.- La formación de cofrades responsables.

3º.- El desarrollo de actividades que ayuden a ocupar el tiempo libre, que promuevan y cultiven los valores humanos, cristianos y cofrades.

 

2.2. FORMA DE ADMISIÓN.

La admisión se efectuará mediante boletín de solicitud, facilitado por la Secretaría de la Cofradía, o descarga de solicitud de la página Web de la Cofradía. Dicha solicitud ha de ir avalada por dos Hermanos con una antigüedad dentro de la Cofradía de al menos dos años, y que sean mayores de edad.

Los mayores de edad que hayan sido admitidos en la Cofradía serán recibidos canónicamente conforme a la forma establecida en estos estatutos.

 

 2.3. RECEPCIÓN CANÓNICA.

La recepción canónica de los nuevos Hermanos la hará el Hermano Secretario en presencia del Director Espiritual y el Hermano Mayor. Se realizará el último día de los Cultos de preparación para la Semana Santa, al finalizar la Santa Misa.

Los nuevos Hermanos, serán nombrados por el Hermano Secretario y una vez nombrados todos, el Director Espiritual les impondrá la medalla de la Cofradía y el Hermano Mayor les entregará una copia de estos Estatutos.

No alcanzando la condición de Hermano, hasta ser ratificado su ingreso en la Cofradía por el Cabildo General siguiente.

 

2.4. DERECHOS DE LOS HERMANOS COFRADES.

Corresponde a los Hermanos los siguientes derechos:

  1. 1º.- Participar en los actos de culto y piedad que celebre esta Cofradía, conforme a sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.

  2. 2º.- Tener voz y voto en los Cabildos Generales, así como en las elecciones  de Junta de Gobierno, siempre que hayan sido recibidos canónicamente, y tengan cumplidos los dieciocho años, y al menos un año de antigüedad en la Cofradía.

  3. 3º.- Ser candidatos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, cuando reúnan los requisitos previstos por los Estatutos de la Cofradía.

  4. 4º.- Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Cofradía.

  5. 5º.- Recibir de la Cofradía la ayuda que precise, de acuerdo con las posibilidades de ésta.

  6. 6º.- Participar en todas las actividades generales que promueva la Cofradía.

  7. 7º.- Participar en las reuniones del Cabildo de Gobierno (sin voz y sin voto), como oyente.

  8. 8º.- Solicitar al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo Extraordinario, con el 20% de los Hermanos y según lo establecido en el capítulo 3 apartado 3.3 de estos Estatutos.

  9. 9º.- La aplicación de sufragios tras su fallecimiento.

  10. 10º.- Hacer uso de los bienes de la Cofradía, (instrumentos de banda, bandera, guiones, cruces, portar los pasos, etc.), de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.

  11. 11º.- Solicitar la baja en la Cofradía, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.

  12. 12º.- Por motivos económicos, estar exento del pago de la cuota durante un año previo estudio por el Cabildo de Gobierno.

2.5. DEBERES DE LOS HERMANOS COFRADES.

Se incluye entre los deberes de los Hermanos Cofrades:

  1. 1º.- Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía.

  2. 2º.- Participar en los cultos que celebre la Cofradía en honor de sus Sagrados Titulares.

  3. 3º.- Asistir a las reuniones de los Cabildos Generales.

  4. 4º.- Participar habitualmente en las actividades que promueva la Cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.

  5. 5º.- Aceptar los cargos para los que sean elegidos, siempre que no haya una causa justa por la que queden eximidos.

  6. 6º.- Conocer adecuadamente el espíritu del contenido de los Estatutos.

  7. 7º.- Aceptar y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo General y por el Cabildo de Gobierno.

  8. 8º.- Satisfacer las cuotas correspondientes.

  9. 9º.- Acudir a votar cuando sea requerido para ello.

 

 CAPÍTULO 3.

 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA.

3.1. NORMA GENERAL

Los órganos de gobierno de la Cofradía son el Cabildo General de Hermanos y el Cabildo de Gobierno.

El Cabildo General de Hermanos es el órgano superior de Gobierno de la Cofradía y está constituido por todos los Hermanos de pleno derecho de la misma.

El Cabildo de Gobierno es el órgano colegiado, ejecutivo y deliberante, conforme a sus facultades.

Los cargos administrativos como Hermano Secretario, Hermano Tesorero y Vice-Hermano Mayor, junto al Hermano Mayor serán quienes compongan la mesa de representación en los Cabildos Generales.

 

3.2. CABILDOS GENERALES.

El Cabildo General de Hermanos, por razón de la materia sobre la que delibera y por el tiempo en que se ha de celebrar, puede ser de dos clases: Ordinario y Extraordinario.

 

3.2.1. CABILDOS GENERALES ORDINARIOS.

La Cofradía celebrará durante el año un Cabildo General Ordinario, preferentemente dos semanas después de la fiesta de nuestro Santo Patrón, San Pascual Bailón, es decir sobre la ultima semana del mes de mayo.

3.2.2. ORDEN DEL DÍA DEBE INCLUIR.

La lectura del acta del último Cabildo celebrado, las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos ordinarios para el nuevo curso, los asuntos a tratar y, por último, el capítulo de ruegos y preguntas, para que los Hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

3.2.3. QUÓRUM.

Para que los Cabildos Generales Ordinarios puedan celebrarse se requiere:

 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La asistencia de cómo mínimo de la mitad más uno de los Hermanos con pleno derecho a voto.

 2.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Debe de ser al menos media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo General, con cualquiera que sea el número de Hermanos presentes.

3.2.4. DECISIONES.

El Hermano Mayor dirigirá y moderará las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas se procederá a una votación, que podrá ser secreta, resolviendo, en primera votación, la mayoría absoluta.

Sino resultase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría relativa, si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad de el Hermano Mayor.

De las deliberaciones de los Cabildos el Hermano Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberá ser leída y aprobada, si procede, en el Cabildo General siguiente que se celebre.

El Hermano Mayor, por propia iniciativa o indicación del resto de la mesa, deberá suspender un Cabildo General en su totalidad o una sección de dicho Cabildo, o expulsar del mismo a los Hermanos que correspondiera, si después de una primera advertencia, persistieran estos en algún incumplimiento de normas estatutarias, se produjese desorden, se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto, o se pretendieran tomar acuerdos en materias no incluidas en el orden del día. Posteriormente el Hermano Mayor, acompañado del Consiliario se reunirá con ese grupo de Hermanos para escuchar sus razones y llegar a un entendimiento con el fin de que no se perjudique a la Cofradía.

 

3.3. CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS.

Los Cabildos Generales Extraordinarios se celebrarán cuando exista una causa justa a juicio del Hermano Mayor, o por acuerdo de Junta de Gobierno o bien lo soliciten el veinte por ciento de los Hermanos con derecho a voto.

Si la petición procede de los Hermanos, deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor, haciendo constar el asunto o asuntos a tratar, y dichos  asuntos no pueden ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario. La petición deberá estar firmada por todos los solicitantes.

Hecha la solicitud en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo Extraordinario en el plazo de treinta días.

3.3.1. REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN VÁLIDA.

 Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse válidamente, se han de cumplir los siguientes requisitos.

  1.  1º.- Si el Cabildo General Extraordinario es a petición de la Junta de Gobierno para la validez de su celebración deberá ser solicitado por el diez por ciento de la Junta de Gobierno y otro diez por ciento de los Hermanos con derecho a voto, así mismo deberán estar presentes todos los solicitantes de la petición, no siendo válido el Cabildo General Extraordinario, por ausencia de alguno de los firmantes de la petición, salvo por causa justa a juicio del Hermano Mayor.

  2. 2º.- En el caso de que la petición provenga de los Hermanos deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo General Extraordinario por ausencia de alguno de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del Hermano Mayor.

  3. 3º.- La convocatoria se hará en día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor número de Hermanos.

  4. 4º.- En este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni se dará lectura al acta anterior.

  5. 5º.- Para la validez de la votación, será necesaria la mayoría absoluta, y en segunda votación la mayoría relativa, en caso de empate dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

  6. 6º.- La convocatoria para estos Cabildos las hará el Hermano Mayor por medio del Hermano Secretario.

 

 3.4. CABILDO DE GOBIERNO.

 3.4.1. NORMA GENERAL.

El Cabildo de Gobierno estará constituido por un Hermano Mayor, un Vice-Hermano Mayor, un Hermano Secretario, un Hermano Vice-Secretario, un Hermano Tesorero, un Hermano Vice-Tesorero, un Hermano Contador, un Hermano Vice-Contador, un Mayordomo de Patrimonio, un Hermano Mayordomo de Cultos, un Hermano Mayordomo de Pasos, cinco Hermanos Vocales y un Director Espiritual o Consiliario.

3.4.2. LOS CABILDOS DE GOBIERNO.

1º.- El Cabildo de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo y deliberante de la Cofradía, y se reunirá cuando la convoque el Hermano Mayor, o al menos cuatro veces al año, 1ª antes de la Semana Santa, 2ª después de la Semana Santa, 3ª después de la vuelta estival, y 4ª antes de la Navidad.  

2º.- El Hermano Mayor convocará también Cabildo de Gobierno cuando se lo soliciten, al menos la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el que se hará constar los asuntos a tratar.

3.4.3. FACULTADES.

El Cabildo de Gobierno, reunido tiene las siguientes facultades:

  1. 1º.- Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento de Régimen interno y de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de las disposiciones de estos Estatutos.

  2. 2º.- Cumplir los fines de la Cofradía.

  3. 3º.- Administrar los bienes, cuidando de la custodia y conservación de todos los objetos y documentos pertenecientes a la Cofradía.

  4. 4º.- Confeccionar el balance de cuentas y presupuestos que han de someterse a la aprobación del Cabildo General si procede.

  5. 5º Una vez aprobado el balance económico por el Cabildo General, se presentarán a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación definitiva.

  6. 6º.- Convocar los Cabildos Generales.

  7. 7º.- Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en el seno del mismo Cabildo de Gobierno, y en general todo asunto que haya sido propuesto por algunos de los Hermanos y que de alguna manera tengan trascendencia para la Cofradía con el fin de adoptar la resolución que sea procedente.

  8. 8º.- Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General, estando sometida a las interpretaciones y preguntas del Cabildo General, si procede.

  9. 9º.- Nombrar las comisiones de Hermanos para la realización de los diversos trabajos que fueran necesarios, así como la comisión encargada de portar los Pasos y a las personas que portaran los distintos objetos en los cortejos procesionales (guiones, bandera, pendoneta, cruces, cruz de guía etc.).

  10. 10º.- Adquirir, conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del Cabildo General de Hermanos.

  11. 11º.- Administrar las limosnas, y donativos especiales que reciba la Hermandad, y sean aceptados por ella velando para que se cumpla la voluntad de los donantes. No toda donación deberá ser aceptada por la Cofradía.

  12. 12º.- Además de las facultades expuestas, tiene todas aquellas enunciadas en los propios Estatutos, las que le sean concedidas por el Cabildo General de Hermanos.

  13. 13º.- Confeccionar un inventario general al termino del mandato el cual será firmado por la Junta saliente y la nueva Junta entrante.

3.4.4. CONVOCATORIA.

La convocatoria a estos Cabildos de Gobierno las hará el Hermano Secretario por orden del Hermano Mayor.

3.4.5. QUORUM.

1º.- EN PRIMERA CONVOCATORIA, podrá celebrarse Cabildo de la Junta de Gobierno siempre que concurran, al menos la mitad más uno de sus componentes, incluidos el Hermano Mayor y el Hermano Secretario, o en su defecto sus correspondientes sustitutos, Vice-Hermano Mayor y Hermano Vice-Secretario.

2º.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá lugar sin más requisitos que la espera de quince minutos, podrá reunirse la Junta de Gobierno si concurren, al menos un tercio de sus miembro. Dicha junta será presidida por el Hermano Mayor y en su defecto por el Vice-Hermano Mayor habilitándose como actuario a alguno de los presentes, si fuera preciso.

3.4.6. DECISIONES.

En primera votación, el Cabildo de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría relativa.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor o Vice-Hermano Mayor.

3.4.7. VACANTES.

Las vacantes del Cabildo de Gobierno se pueden producir por las siguientes causas.

  1. 1º.- Por fallecimiento.

  2. 2º.- Por renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno.

  3. 3º.- Por cambio de residencia a otra población que no les permita el desempeño del cargo para el que fue elegido, no asistencia a los cabildos.

  4. 4º.- Por imposibilidad de ejercer el cargo.

  5. 5º.- Por no haber tomado posesión del cargo para el que fue designado, sin causa justificada, en el plazo de un mes, desde la toma de posesión del Cabildo de Gobierno.

  6. 6º.- Por tres faltas consecutivas injustificadas a las reuniones del Cabildo  de Gobierno.

  7. 7º.- Por negligencia en el desempeño de sus funciones, en el cargo para el que fue elegido.

  8. 8º.- Por encontrarse incurso en algunos de los supuestos reflejados en el capítulo 6.2.1(a y b) de estos Estatutos.

Para cubrir las vacantes que se produzcan en el Cabildo de Gobierno, se procederá del modo siguiente:

1º.- En el caso de que quede vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará el puesto de manera interina el Vice-Hermano Mayor por el plazo máximo de cuatro meses debiendo en dicho plazo convocar elecciones, de acuerdo con los propios Estatutos.

2º.- En los casos de ceses, ausencias, u otras circunstancias suficientemente comprobadas, de algún miembro o miembros del Cabildo de Gobierno, el Hermano Mayor, oído el parecer de los miembros del Cabildo de Gobierno nombrará a la persona que, reuniendo las condiciones exigidas pueda ocupar el cargo hasta finalizar el tiempo que le restara al miembro cesado. A excepción del Hermano Mayor, que será como se describe en el anterior punto.

3.5. CONSEJO ASESOR.

El Consejo Asesor estará formado por los dos Hermanos Mayores, dos Vice-Hermanos Mayores, dos Hermanos Secretarios y dos Hermanos Tesoreros de las Juntas de Gobierno anteriores, será convocado en casos extraordinarios a saber:

- Por dimisión de toda la Junta o el cincuenta por ciento.

- Por discrepancias con el Cabildo de Gobierno que hicieran ingobernable la Cofradía.

- A petición del  propio Cabildo de Gobierno.

- A petición del cincuenta por ciento de los miembros del Cabildo de Gobierno.

- A petición del 25% de los Hermanos con derecho a voto, a petición de la Autoridad Eclesiástica.

Regirán la Cofradía con plenos poderes, hasta la elección de un nuevo Cabildo de Gobierno o hasta restablecer el buen funcionamiento de la Cofradía. Estará encabezado por el Hermano Mayor más antiguo en la Cofradía, el cual distribuirá los cargos del resto de sus miembros.

 

CAPÍTULO 4.

LOS CARGOS Y SUS FUNCIONES.

4.1. HERMANO MAYOR.

Corresponden al Hermano Mayor las siguientes funciones.

  1. 1º.- Ocupar la presidencia de la Cofradía, cuya dirección y representación le corresponde conforme a Derecho, tanto Canónico como Civil.

  2. 2º.- Cumplir y hacer cumplir los propios Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los demás acuerdos vigentes de la Cofradía.

  3. 3º.- Dirigir la acción del Cabildo de Gobierno.

  4. 4º.- Coordinar las funciones de los demás miembros del Cabildo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de estos en su gestión.

  5. 5º.- Convocar, presidir, suspender, y levantar las sesiones que celebre el Cabildo de Gobierno, así como convocar a Cabildo General, cuando concurran las circunstancias que determinen los propios Estatutos.

  6. 6º.- Dirigir la correspondencia y autorizar los pagos que tenga que hacer el Hermano Tesorero, firmando los documentos precisos.

  7. 7º.- Realizar personalmente y con la máxima caridad la corrección fraterna a los Hermanos que pudieran ser sancionados.

  8. 8º.- Contraer compromisos en nombre de la Cofradía en una cuantía no superior a mil quinientos euros, en conceptos excepcionales, no especificados en el presupuesto general, precisando autorización expresa del Cabildo General para una cantidad superior, actualizándose con el I.P.C. anual.

  9. 9º.- Usar el voto de calidad en cuantas ocasiones se produzcan empates.

  10. 10º.- Ser miembro de hecho, a partir de su elección, de la Junta de Cofradías, representando a la Cofradía en cuantos plenos y votaciones se celebren.

  11. 11º.- Será el portavoz responsable en relación con los medios de comunicación de todo tipo debiendo nombrar un sustituto cuando no pueda ejercer esta tarea.

  12. 12º.- Será el responsable de la Cofradía ante el Obispo Diocesano.

  13. 13º.- Será el responsable de la Cofradía ante la Junta de Cofradías.

  14. 14º.- Será responsable ante el Cabildo General.

  15. 15º.- Promoverá y potenciará la formación doctrinal de los Hermanos, de acuerdo con el Director Espiritual (Consiliario).

  16. 16º.- Asumir las competencias que le pudiera otorgar el Cabildo General y a su vez delegarlas, lo mismo que las suyas propias, en el Vice-Hermano Mayor o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

  17. 17º.- Podrá suspender cualquier Cabildo, total o parcialmente, o expulsar a algún miembro del mismo.

  18. 18º.- Todas aquellas otras que se puedan derivar de los propios Estatutos.

  19. 19º.- Todas aquellas que pudieran encomendársele en el Reglamento de Régimen Interno.

4.2. VICE-HERMANO MAYOR.

Son funciones del Vice Hermano Mayor, las siguientes:

  1. 1º.- Suplir al Hermano Mayor en todas sus funciones en obligada ausencia de este gozando en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que el Hermano Mayor, y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.

  2. 2º.- En caso de quedar vacante el cargo del Hermano Mayor ocupará su puesto de modo interino por el plazo de cuatro meses, debiendo, en estos cuatro meses de su interinidad convocar Cabildo General Extraordinario para elegir nuevo Hermano Mayor.

  3. 3º.- Formará la presidencia con el Hermano Mayor y  junto con los Hermanos Secretario y Tesorero en los Cabildos Generales.

  4. 4º.- Cualquier otra derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de la Cofradía.

  5. 5º.- Todas aquellas que pudieran encomendársele en el Reglamento de Régimen Interno.

4.3. HERMANO SECRETARIO.

Al Hermano Secretario de la Cofradía, que lo será también de todos los órganos colegiados, competen las siguientes funciones:

  1. 1º.- Levantará acta de las reuniones de los órganos de Gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y acuerdos tomados.

  2. 2º.- Tendrá bajo su custodia todos los documentos que reciba al tomar posesión de su cargo, la correspondencia oficial, el fichero y sello de la Hermandad.

  3. 3º.- Llevará al día los Libros de Actas y de Hermanos, así como el inventario de los bienes de la Cofradia debiendo actualizarlo anualmente, estos datos se los proporcionará el Hermano Contador.

  4. 4º.- Extenderá y firmará las citaciones para Cabildo  de Gobierno y Cabildo General, con el visto bueno del Hermano Mayor.

  5. 5º.- Recibirá a los nuevos Hermanos, una vez admitidos, tomándoles el juramento e inscribiéndoles en el Libro de Hermanos, con la fecha, dando cuenta al Hermano Tesorero.

  6. 6º.- Asistirá a los Plenos de la Junta de Cofradías, junto al Hermano Mayor

  7. 7º.- Cualquier otra derivada de los propios Estatutos o encomendada bien por el Hermano Mayor bien por cualquiera de los órganos colegiados de la Cofradía.

  8. 8º.- Todas aquellas que pudieran encomendársele en el Reglamento de Régimen Interno.

4.4. HERMANO VICE-SECRETARIO.

Son funciones propias del Hermano Vicesecretario las siguientes:

  1. 1º.- Sustituirá al Hermano Secretario en todas sus funciones, en ausencia obligada de éste.

  2. 2º.- Elaborara la memoria anual de las actividades de la Cofradía, que será presentada al Cabildo de Gobierno con la antelación debida a la celebración de el Cabildo General.

  3. 3º.- Cualquier otra derivada de los propios estatutos o encomendada por el Hermano Mayor, o por cualquiera de los órganos colegiados de la Cofradía.

  4. 4º.- Todas aquellas que pudieran encomendársele en el Reglamento de Régimen Interno.

4.5. HERMANO TESORERO.

Son funciones del Hermano Tesorero las siguientes:

  1. 1º.- Tendrá a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, donativos y cuotas extraordinarias de la Cofradía.

  2. 2º.- Llevará al día el Libro de Cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y los gastos.

  3. 3º.- Pagará las facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el visto bueno del Hermano Mayor.

  4. 4º.- Presentará un estado de cuentas sobre la situación económica de la Cofradía, cada cuatro meses y lo expondrá en el tablón de anuncios del despacho de la Cofradía.

  5. 5º.- Presentará al Cabildo General el balance económico anual de la Cofradía para si procede su aprobación.

  6. 6º.- Presentará al Cabildo General el presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar.

  7. 7º.- Velará en todo momento para que la administración de los bienes de la Cofradía se realice en conformidad con el Derecho Universal.

  8. 8º.- En todas sus funciones se ayudará del Hermano Vice-Tesorero, el Hermano Contador y el Hermano Vice-Contador a tenor del canon  de Derecho Canónico vigente.

  9. 9º.- Cualquier otra derivada de los propios Estatutos o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de la Cofradía.

  10. 10º.- Todas aquellas que pudieran encomendársele en el Reglamento de Régimen Interno.

4.6. HERMANO VICE-TESORERO

Son funciones del Hermano Vice-Tesorero las siguientes:

  1. 1º.- Suplir al Hermano Tesorero en todas sus funciones en obligada ausencia de éste, gozando en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que el Hermano Tesorero y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.

  2. 2º.- Ayudar en todas sus funciones al Hermano Tesorero.

  3. 3º.- Cualquier otra derivada de los propios Estatutos o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de la Hermandad.

  4. 4º.- Todas aquellas que pudieran encomendársele en el Reglamento de Régimen Interno.

4.7. HERMANO CONTADOR.

Son funciones del Hermano Contador las siguientes:

  1. 1º.- Ayudar en sus funciones al Hermano Tesorero.

  2. 2º.- Será el responsable de todos los bienes y enseres de la Cofradía.

  3. 3º.- Mantendrá todo en perfecto estado de uso, realizará el inventario de todos los bienes y enseres de la Cofradía, anotando en el Libro al efecto las altas y las bajas de todos los bienes, actualizándolo anualmente y presentando su estado a la Junta de Gobierno.

  4. 4º.- Cualquier otra derivada de los propios Estatutos o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de la Cofradía.

  5. 5º.- Todas aquellas que pudieran encomendársele en el Reglamento de Régimen Interno.

4.8. HERMANO VICE-CONTADOR.

Son funciones del Hermano Vice-Contador las siguientes:

  1. 1º.- Ayudar y colaborar en sus funciones con el Hermano Tesorero.

  2. 2º.- Ayudar y colaborar en sus funciones con el Hermano Contador.

  3. 3º.- Llevar el control de todos los ornamentos y mercaderías que la Cofradía tuviera, pasará informe detallado de todas las ventas, regalos y donaciones de todos y cada uno de los productos, al Hermano Tesorero.

  4. 4º.- Cualquier otra derivada de los propios Estatutos o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de la Cofradía.

  5. 5º.- Todas aquellas que pudieran encomendársele en el Reglamento de Régimen Interno.

4.9. MAYORDOMO DE PATRIMONIO.

Son funciones del mayordomo de patrimonio los siguientes cometidos:

  1. 1º.- Será el responsable del seguimiento y conservación de las Imágenes propiedad de la Cofradía, revisando periódicamente su estado de conservación e informando al Cabildo de Gobierno de cualquier anomalía, defecto, daño o deterioro que pudieran presentar las Imágenes.

  2. 2º.- Una vez terminada la Semana Santa revisará las Imágenes por si con el transcurrir de las procesiones pudieran haber sufrido algún tipo de daño, a fin de poder solicitar su reparación al seguro que estuviere contratado en cada caso.

  3. 3º.- En el caso de posibilidad de lluvia en alguna de las salidas procesionales, asesorará y participará junto con Junta de Gobierno sobre la idoneidad de sacar las Imágenes a la calle, tomando conjuntamente la decisión final.

  4. 4º.- Asesorará a la Cofradía en el cuidado y mantenimiento de las Imágenes sobre el lugar de ubicación a su criterio donde mejor estarían para su mejor conservación.

  5. 5º.- En el caso de que las Imágenes se pudieran mojar por que la lluvia las pillara ya en la calle asesorará sobre las medidas a tomar para su secado, posteriormente realizará un seguimiento exhaustivo de cómo hubiere afectado a las Imágenes, emitiendo un informe que entregará al Hermano Mayor.

  6. 6º.- El cargo de Mayordomo de Patrimonio sólo podrá ser ostentado por Hermanos que tuvieran la correspondiente titulación que les acredite como expertos conocedores de la materia que requiere el cargo.

  7. 7º.- Todas aquellas que pudieran encomendársele en el Reglamento de Régimen Interno.

4.10. MAYORDOMO DE CULTOS.

Son funciones del Mayordomo de Cultos las siguientes:

  1. 1º.- Preparar las lecturas, preces, y oraciones que sean leídas en todos los cultos que la Hermandad celebre bajo la supervisión del Director Espiritual.

  2. 2º.- Informar al Director espiritual con la antelación suficiente de cuando se van a celebrar los cultos, día, hora y lugar de la celebración.

  3. 3º.- En el supuesto de que el Director Espiritual no pudiera oficiar dichos cultos, éste buscará quien le sustituya,  debiendo informar a este Mayordomo de Cultos, para que lo comunique al Cabildo de Gobierno.

  4. 4º.- Los cultos de la Cofradía serán promovidos por el Cabildo de Gobierno y refrendados por el Cabildo General que será quien determine las fechas, horas y lugar de su celebración.

  5. 5º.- Cualquier otra derivada de los propios Estatutos o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de la Cofradía.

  6. 6º.- Todas aquellas que pudieran encomendársele en el Reglamento de Régimen Interno.

4.11. MAYORDOMO DE PASOS.

Son funciones del Mayordomo de Pasos las siguientes:

  1. 1º.- Será de su competencia el mantenimiento de las carrozas y andas de la Cofradía.

  2. 2º.- Designará los Hermanos que deberán portar dichas carrozas así como quien por su experiencia debe dirigir la lanza de maniobra de cada una de las carrozas.

  3. 3º.- Será el que designe a los portadores de las andas encargándose de su entrenamiento y siendo el responsable de dirigir la marcha y paradas a través del llamador.

  4. 4º.- Será el encargado de mantener la instalación eléctrica, nombrando la persona o personas de su confianza para tal cometido. Se encargará de su traslado desde su ubicación hasta la Iglesia y desde la Iglesia a su lugar de ubicación, nombrando los Hermanos que deben participar en este cometido.

  5. 5º.- En lo no mencionado u omitido en estos puntos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno. 

4.12. HERMANOS VOCALES (5).

Colaborarán en todos los trabajos de la Cofradía, pudiendo actuar como Hermano Secretario, Hermano Tesorero, Hermano Contador, Mayordomo de Cultos y Mayordomo de Pasos, cuando por ausencia de estos les sea requerido por el Hermano Mayor, así como delegados del Cabildo de Gobierno en todas aquellas comisiones para las que sean nombrados por la misma, pudiendo ostentar cualquier cargo de los que se describan en el Reglamento de Régimen Interno.

4.13. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Todos los miembros del Cabildo de Gobierno asumirán la responsabilidad civil que les correspondiera por el mal uso del patrimonio de la Cofradía, respondiendo en cada caso el miembro del Cabildo de Gobierno, que defraudara, malversara, enajenara o se apropiara para su beneficio o el de otros de los bienes de la Cofradía.

4.14. DIRECTOR  ESPIRITUAL (CONSILIARIO).

El Director Espiritual es el Sacerdote que representa a la Autoridad Eclesiástica dentro de la Cofradía, asesorando a ésta religiosamente en todo su quehacer, y orientándola a la búsqueda de la mayor Gloria de Dios, del bien público de la Iglesia y del bien espiritual de los Hermanos en conformidad con los Estatutos de la Cofradía.

El Director Espiritual es nombrado por el Obispo Diocesano, oídos, cuando sean convenientes los Hermanos Mayores de la Cofradía.

El Director Espiritual puede ser removido por el Obispo Diocesano conforme a la norma del Derecho Canónico vigente en cada momento.

SON FUNCIONES DEL DIRECTOR ESPIRITUAL:

1º.- Ejercer el ministerio Sacerdotal a favor de la Cofradía y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Obispo diocesano, representa a este en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la Cofradía guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas del pastor Diocesano.

2º.- El Director Espiritual o su legítimo delegado, será el encargado exclusivo de presidir, celebrar y predicar las funciones litúrgicas de la Cofradía. Cualquier otro clérigo necesitará el consentimiento expreso de dicho Director. La toma de posesión del Cabildo de Gobierno y el Juramento de los nuevos Hermanos se realizará siempre en presencia del Director Espiritual o su delegado.

3º.- Es el responsable de impulsar y supervisar los planes de formación religiosa de la Cofradía contando para ello con la leal colaboración del Cabildo de Gobierno, que deberá facilitar en todo esta labor.

4º.- Apoyará al Cabildo de Gobierno legítimamente constituido y respetará escrupulosamente las competencias del mismo, e igualmente fomentará siempre el cumplimiento de los propios Estatutos y los legítimos acuerdos de la Cofradía, evitando cualquier forma de arbitrariedad.

5º.- El Director Espiritual, en todos los asuntos de la Cofradía, en los Cabildos Generales y Cabildos de Gobierno tiene derecho a voz pero no a voto, a no ser que sea miembro de la Cofradía, y tiene el derecho, e incluso a veces el deber, a vetar aquellos acuerdos o actividades de la Cofradía que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, informando de ello a la Autoridad superior, y quedando, siempre a salvo el derecho a recurrir ante el Ordinario del lugar. Durante el tiempo de este recurso, queda en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea la Autoridad Eclesiástica competente.

6º.- Cuando a los Cabildos Generales asista un delegado de la Autoridad Eclesiástica, éste informará de lo tratado a quien lo delegó sobre el contenido y desarrollo de los mismos.

7º.- Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un Cabildo General total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo.

8º.- Todas aquellas funciones que le sean conferidas en su nombramiento.

3.6. HERMANO MAYOR EMÉRITO.

Hermano Mayor Emérito será el que ocupando el cargo durante 15 años de Hermano Mayor entre otros cargos, asistirá y será convocado a los Cabildos de Gobierno, tendrá voz pero no voto y podrá representar a la Cofradía sin que esto suponga menosprecio a los componentes del Cabildo de Gobierno, representando a la Cofradía en cuantos actos oficiales fuera preciso.

 

CAPÍTULO 5.

SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

5.1. SANCIONES APLICADAS A LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA.

5.1.1. CESE DE UN HERMANO.

Para poder cesar a un Hermano temporal o perpetuamente, ha de existir causa justa, de acuerdo con las normas del Derecho y de los Estatutos; se seguirá el procedimiento señalado en el Código de Derecho Canónico vigente.

a) Cese “perpetuo” de un Hermano.

El cese perpetuo será motivado por las siguientes causas:

  1. 1º.- Rechazo público de la Fe Católica.

  2. 2º.- Alejamiento público de la Comunión Eclesiástica.

  3. 3º.- La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legitima Autoridad Eclesiástica competente.

  4. 4º.- Haber sido sancionado más de dos veces con la pena de cese temporal.

  5. 5º.- El impago de cuotas, sin causa justificada debidamente expuesta, durante el periodo de tres años.

  6. 6º.- El hacer uso de la documentación de la Cofradía, abusando del cargo que desempeña en el Cabildo de Gobierno, manipular, retener, ocultar o sacar de la Cofradía documentación u objetos de Culto, sin previo permiso del Cabildo de Gobierno.

  7. 7º.- La grave falta de comunión y respeto a la Autoridad Eclesiástica.

  8. 8º.- La comisión intencionada de actos que produzcan perjuicio moral o material a la Cofradía.

  9. 9º.- Disponer o apropiarse, indebidamente de fondos o patrimonio de la Cofradía.

La Autoridad Eclesiástica competente tiene también la capacidad de imponer como pena canónica el cese perpetuo de un Hermano a tenor del Derecho Canónico vigente.

b) Cese “temporal” de un Hermano.

  1. 1º.- Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.

  2. 2º.- Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica o con los miembros de la Cofradía.

  3. 3º.- Asistencia indecorosa a algún acto de la Cofradía que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectiva.

  4. 4º.- Indisciplina tras la previa advertencia del Cabildo de Gobierno por escrito.

  5. 5º.- Falta de palabra u obras a otros Hermanos en actos de la Cofradía.

  6. 6º.- El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por el Cabildo de Gobierno.

  7. 7º.- La reiteración o incumplimiento de sus deberes como Hermano y Cofrade.

El cese temporal de un Hermano no podrá ser superior a los doce meses.

5.1.2. PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Antes de cesar temporal o perpetuamente a un Hermano:

1º.- El Cabildo de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá mediante votación secreta, si procede o no la apertura de expediente sancionador.

No obstante si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero si merecedora de corrección fraterna, el Hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud por el Hermano Mayor y por el Director Espiritual.

2º.- Si el Cabildo de Gobierno decide la apertura de expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al Hermano.

3º.- En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los Hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Asímismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el Hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

El Cabildo de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso. El expediente no podrá durar desde su inicio un tiempo superior a seis meses.

4º.- Todo el proceso de instrucción se enviará al Ordinario del Lugar, para que éste estime, y en tal caso proceda a la imposición del cese temporal o perpetuo según el caso, o desestime dicho expediente.

5º.- Por último, se comunicará la resolución al Hermano, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente en el plazo de quince días hábiles.

 

CAPÍTULO 6.

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COFRADÍA

Al Cabildo General de Hermanos, y en su nombre, al Cabildo de Gobierno, corresponde todo el proceso y gestión económica de la Cofradía, contando como ejecutor con el Hermano Tesorero y siempre con la supervisión del Hermano Mayor y el Cabildo de Gobierno.

La Cofradía, como persona jurídica que es, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente.

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles, de la Cofradía, serán legalizados e inscritos a su nombre, cuando proceda, en el registro de la propiedad correspondiente; por lo que ésta ha de tener reconocimiento civil según la legislación vigente.

Constituyen los ingresos de la Cofradía, procediendo conforme a la norma del Derecho: las cuotas de los miembros que la integran, las donaciones, herencias y legados que puedan percibir y sean aceptados por el Cabildo de Gobierno, las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles, así como aquellos que genere la propia Hermandad en consonancia con la naturaleza y fines de la Cofradía.

El patrimonio de la Cofradía lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del Derecho, e inventariados.

Al Cabildo de Gobierno corresponde la conservación del patrimonio de la Cofradía y no podrá ceder ni enajenar bienes, vender ni modificar ninguno de los elementos que lo integran, sin la previa autorización del Cabildo General, el cual decidirá por mayoría absoluta de un quórum al menos del 25% de los Hermanos con derecho a voto.

En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, la Cofradía se atendrá a lo acordado en los Cabildos Generales y Cabildos de Gobierno.

Los fondos de la Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a titulo personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Hermano Mayor el Hermano Tesorero y el Hermano Contador, siendo necesarias al menos dos firmas.

Corresponde al Cabildo de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y al Cabildo General su examen, enmiendas y aprobación, si procede.

Los presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán, la totalidad de los gastos e ingresos de la Cofradía, considerados como ordinarios o habituales.

El Cabildo de Gobierno deberá poner a disposición de los Hermanos para su examen los presupuestos generales ordinarios, al menos con 15 días de anticipación al Cabildo General.

Los presupuestos extraordinarios los presentara el Cabildo de Gobierno en un Cabildo General Ordinario.

 

 CAPÍTULO 7.

ACTIVIDADES PROPIAS DE LA COFRADÍA.

7.1. CELEBRACIONES RELIGIOSAS:

Las celebraciones religiosas y los actos de culto público, que constituyen el fin principal y específico de la Cofradía, encuentran su mejor expresión en la Sagrada Liturgia con la participación de todos los Hermanos.

Esta Cofradía realizará los siguientes actos de culto principales, además de los relacionados en el Reglamento de Régimen Interno:

Triduo Solemne en honor de nuestro titular, Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto de los Olivos "Getsemaní", que se celebrará el  lunes, martes y miércoles después del tercer domingo de Cuaresma preferentemente, es decir, 20 días antes el Domingo de Ramos.

Triduo Solemne al Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto de los Olivos "Getsemaní", que se celebrará el jueves, viernes y sábado después del tercer domingo de Cuaresma preferentemente, es decir, 17 días antes del Domingo de Ramos.

Triduo Solemne con Exposición del Santísimo el día de su Festividad a San Pascual Bailón Patrono y Cotitular de la Cofradía, que se celebrará los días 15, 16 y 17 del mes de mayo de cada año.

Novenario a Nuestra Señora del Rosario, Patrona y Cotitular de esta Cofradía, que se celebrará los días 29 y 30 de septiembre y 1-2-3-4-5-6- y 7 de octubre de cada año, siempre que sea posible y no este ocupada la Iglesia de nuestra Sede. En el supuesto de no poder realizar la novena completa se realizarán los días que sean posibles dentro de las fechas mencionadas.

Eucaristía en memoria de todos los Hermanos Fallecidos de la Cofradía, se celebrará el segundo sábado del mes de noviembre de cada año.

Todos los Hermanos deberán acudir a estos Actos portando la Medalla de la Cofradía.

El Cabildo de Gobierno acudirá a los Cultos a nuestros Sagrados Titulares, Oración y Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto de los Olivos "Getsemaní", con el hábito reglamentario de la Cofradía.

Solemne Besapie al Santo Cristo del Prendimiento, se celebrará el Sábado de Pasión.

 

7.2. RENOVACIÓN DEL VOTO Y DEL JURAMENTO.

La Cofradía en la Eucaristía Solemne en que culminan los Cultos a Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto de los Olivos, hará la siguiente protestación de fe.

Todos los Hermanos puestos en pie dirán.

 «Los Hermanos de la Cofradía Penitencial de la Oración del Huerto y  San Pascual Bailón, reunidos hoy para celebrar la Santa Eucaristía, con la mayor verdad del corazón y públicamente hacemos esta protestación de Fe:

 Creemos en Dios, Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra.     

Creemos en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen, padeció debajo del poder de Poncio Pilatos, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios Padre todopoderoso; desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.

Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la Comunión de los Santos, el perdón de los pecados, la resurrección de los muertos y la vida eterna.

Igualmente creemos todo cuanto cree y enseña y ha definido como dogma de fe la Santa Madre Iglesia a través de los Concilios Ecuménicos y de los Romanos Pontífices, a cuyo Magisterio atendemos con plena obediencia religiosa, y por la profesión y defensa de esta Santa Fe estamos dispuestos incluso al derramamiento de nuestra sangre.

Veneramos de manera particular y con especial amor a la Santísima Virgen María, Madre de Dios, Virgen Perpetua, concebida sin mancha de pecado original y toda Santa, colaboradora de Cristo en la obra de la redención, asunta al Cielo en cuerpo y alma, y acudimos a ella por ser nuestra Madre y Señora, Abogada, Medianera, Consuelo de los Afligidos y Refugio de los Pecadores, bajo cuyo patrocinio nos acogemos. Juramos defender sus privilegios y prerrogativas, aquellas que le reconoce en su Fe la Santa Madre Iglesia. Y prometemos serle siempre devotos con una devoción sincera y verdadera.

Manifestamos nuestra voluntad de ser miembros vivos y activos de la Iglesia, comprometidos con la causa de Jesucristo, y por lo mismo con la causa de la justicia, de la paz y fraternidad en todo el mundo, difundiendo por todas partes en cuanto dependa de nosotros el Evangelio del amor fraterno que nos ha enseñado Jesucristo Nuestro Señor. Reafirmamos nuestro propósito de ser fieles a los fines de nuestra Cofradía y de cumplir su Estatutos y normas para mayor gloria de Dios Nuestro Señor, santificación nuestra y bien de todos los Hermanos».

 «Así lo confesamos y lo creemos, lo prometemos y lo juramos; así Dios nos ayude y los Santos Evangelios».

Seguidamente se tendrá la Oración de los Fieles y proseguirá la Santa Misa como de costumbre.

 

CAPÍTULO 8.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA.

 Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados a instancia de:

 1º.- El Obispo Diocesano.

 2º.- La Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo General Extraordinario.

 3º.- Un Cabildo General Extraordinario solicitado según los Estatutos, por Hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno.

Para la validez del Cabildo General Extraordinario de modificación de Estatutos será necesario el quórum del 25% del censo de Hermanos electores, y la votación por mayoría absoluta.

Las revisiones o modificaciones válidamente realizadas necesitaran la aprobación del Obispo Diocesano, según el Código de Derecho Canónico vigente.

 

CAPÍTULO 9

ELECCIONES.

9.1. NORMA GENERAL.

En la reunión de todos los Hermanos con derecho a voto, (Cabildo General Ordinario) que  se celebrará cada vez que finalice el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, con el fin de renovar la misma por el tiempo de duración de cinco años.

El Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser reelegidos para dos mandatos consecutivos en el mismo cargo. Cuando lo considere oportuno el Cabildo General de Hermanos, tanto el Hermano Mayor como los restantes miembros del Cabildo de Gobierno podrán ser nuevamente reelegidos a la conclusión del segundo mandato, previa autorización del Ordinario del Lugar.

La renovación del Cabildo de Gobierno será mediante el sistema de elección directa del Hermano Mayor.

Tienen derecho a votar los Hermanos que, el día señalado para la elección, reúnan las condiciones que señalan en estos Estatutos.

El Cabildo de Gobierno está particularmente obligado a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por los propios Estatutos.

9.2. PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

Cinco meses antes de concluir el periodo de mandato del Cabildo de Gobierno, el censo electoral deberá ser presentado por el Hermano Secretario, al Cabildo de Gobierno, para su aprobación; una vez aprobado, el Cabildo de Gobierno por sorteo elegirá a los Hermanos que formarán la mesa electoral, nombrando un presidente, un secretario y un vocal, de entre el censo electoral aprobado, comunicándoselo a estos. Ningún Hermano podrá hacer dejación de su participación en la mesa electoral, salvo causa de fuerza mayor, de la que deberá informar al Hermano Secretario en el plazo de quince días a partir de la recepción del aviso. Una vez formada la mesa electoral, el Hermano Secretario entregará el censo váido de la Cofradía a ésta que será quien se encargue de realizar todos los trámites de las votaciones y escrutinio.

9.3. PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS.

La inscripción de los candidatos se hará en la secretaria de la Cofradía, a partir del primer día hábil del año en que se celebren las elecciones, estando obligado el Hermano Secretario a expedir una certificación que le acredite que se ha presentado como candidato. El plazo para la presentación de candidatos, terminará el día primero de mayo, a partir de esa fecha el Cabildo de Gobierno, tendrá diez días para revisar a los candidatos y proceder a su proclamación oficial como candidatos en el día de nuestro Santo Patrón San Pascual Bailón (diecisiete de mayo).

9.4. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO.

Para ser candidato a miembro del Cabildo de Gobierno, además de ser católico con reconocida vida cristiana personal, fiel cumplidor de los fines de la Cofradía, será necesario reunir los siguientes requisitos.

  1. 1º.- Tener los dieciocho años de edad cumplidos en la fecha de la elección, y una antigüedad mínima en la Cofradía de tres años initerrumpidos.

  2. 2º.- Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.

  3. 3º.- No ejercer cargos directivos en otras Hermandades o Cofradías.

  4. 4º.- No desempeñar cargo político de dirección en ningún partido político o sindicato, o de autoridad civil ejecutiva nacional, regional, provincial o municipal.

  5. 5º.- No haber presentado dimisión o renuncia del Cabildo de Gobierno de esta Cofradía o de alguna otra, dentro del plazo no inferior a cinco años previos a la fecha de las elecciones de la Cofradía.

  6. 6º.- Para ser Hermano Mayor o Vice Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, se le exigirá una antigüedad mínima de seis años ininterrumpidos.

9.5. CONVOCATORIA.

Quince días antes del Cabildo General Ordinario, el Hermano Secretario convocará a todos los Hermanos con derecho a voz y voto, en dicha convocatoria, el Hermano Secretario se encargará por carta de enviar todo el listado de candidatos que se presentan, así como la fecha, horario y lugar donde se celebrará la votación.

9.6. MESA ELECTORAL.

La mesa electoral estará formada por los Hermanos mencionados en el punto 9.2 de estos Estatutos, se reunirá media hora antes de dar comienzo las votaciones, comprobando que todo este dispuesto para la votación.

La duración de la votación será de cinco horas, en las cuales todos los Hermanos con derecho a voz y voto, durante el cual deberán ejercer su derecho al voto, para elegir a la Junta de Gobierno.

9.7. VOTO POR CORREO.

Los Hermanos con derecho a voto que por enfermedad, encontrarse fuera de la ciudad, o cualquier motivo que le impida ejercer su derecho al voto, podrán emitirlo a través del correo, dirigiéndose por escrito y con fotocopia del carné de identidad o carné de cofrade de la Hermandad. Lo harán en sobre cerrado dirigido al presidente de la mesa electoral, en el sobre deberá contener además de los documentos mencionados anteriormente, la papeleta de votación.

Antes de iniciarse el escrutinio, se introducirán los votos recibidos por correo, contabilizándose su resultado junto con los demás votos.

9.8. ESCRUTINIO.

Finalizada la votación, la presidencia de la mesa electoral, conjuntamente con el Secretario y el Vocal, realizarán el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos. De todo ello, y de todo lo ocurrido, el Secretario de la mesa electoral levantará acta firmándola y dando el visto bueno, el presidente y vocal de la mesa electoral, haciendo entrega de dicho acta a la mesa de presidencia para su lectura en el Cabildo General Ordinario.

9.9. CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN.

Una vez elegido el Hermano Mayor, éste dispondrá de quince días para la designación de los miembros del Cabildo de Gobierno, que han de ser elegidos entre los que figuren en la lista de candidatos aprobados, y que reúnan los requisitos contenidos en estos Estatutos.

Designados los miembros del Cabildo de Gobierno por el Hermano Mayor, el Hermano Secretario enviará por duplicado los miembros que compondrán la nueva Junta de Gobierno a la Delegación Diocesana, solicitando al Ordinario del Lugar la confirmación de los elegidos.

9.10. TOMA DE POSESIÓN DEL NUEVO CABILDO DE GOBIERNO.

El ritual de toma de posesión del nuevo Cabildo de Gobierno se celebrará dentro de la Santa Misa, y ésta se pondrá en hora apropiada para que pueda asistir el mayor número de Hermanos posible.

Luego de la homilía, en la que el Director Espiritual a partir de la Palabra de Dios les exhorte a cumplir con fidelidad los deberes de los cargos que van a asumir los elegidos, el Hermano Secretario saliente dará lectura al decreto del Obispado por el que se nombra un nuevo Cabildo de Gobierno.

Terminada esta lectura, el nuevo Hermano Mayor, arrodillado delante del Altar y con la mano derecha sobre los Evangelios, dirá.

«Yo, NN, honrado por la confianza de mis Hermanos con el cargo de Hermano Mayor de esta Cofradía Penitencial de La Oración del Huerto y  San Pascual Bailón, declaro mi Fe Católica y mi comunión con el Papa NN y toda la Santa Iglesia Católica. Y juro desempeñar con la mayor entrega y fidelidad mi cargo de Hermano Mayor de la misma, y cumplir y hacer cumplir sus Estatutos, para mayor gloria de Dios y bien de los Hermanos.

Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y estos Santos Evangelios».

Seguidamente besará los Evangelios.

A continuación el Hermano Mayor saliente le entregará la vara de Hermano Mayor. A continuación el nuevo Hermano Mayor se colocará junto al Director Espiritual para recibir con él el juramento de los demás cargos, cuyos titulares se irán acercando y poniéndose de rodillas delante del Altar, uno tras otro, según el orden leído en el decreto de Obispado, y con la mano en los Evangelios cada uno dirá:

«Yo, NN, designado para el cargo de NN de esta Cofradía Penitencial de La Oración del Huerto y San Pascual Bailón, declaro mi Fe Católica y mi comunión con el Santo Padre NN, con mi Obispo NN, y con toda la Iglesia Católica. Y juro desempeñar fielmente el cargo antedicho para mayor gloria de Dios y bien de los Hermanos.

Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y sus Santos Evangelios».

Seguidamente besará los Evangelios.

Conforme van jurando, los nuevos cargos se van colocando junto al Hermano Mayor.

Terminado el juramento vuelven todos a su sitio en la asamblea.

Seguidamente prosigue la Misa como de costumbre. Antes de la bendición final, el nuevo Hermano Mayor podrá dirigir unas palabras a los reunidos

 

CAPÍTULO 11.

EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA

No podrá extinguirse la Cofradía mientras quede un solo Hermano con el fin de no tener que refundar la Cofradía o Hermandad.

La extinción o supresión de la Cofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se destinarán a obras benéficas, en cuanto al tema económico; las obras escultóricas quedarán depositadas en el Museo Nacional de Escultura, que se encargará de su custodia, pudiendo ser recuperadas si en un futuro se refundara la Hermandad y Cofradía.

 

 ANEXO I

 

ESCUDO DE LA COFRADÍA

 

 

 

 ANEXO II

 MEDALLA DE LA COFRADÍA

 

                           

 

              Anverso                                                        Reverso

 

 ANEXO III

 

SELLO DE LA COFRADÍA

 

 

 "La impresión de este sello será en color verde"

Disposición transitoria 1ª:

A partir de la aprobación de los presentes Estatutos por la autoridad Eclesiástica, se desarrollará un Reglamento de Régimen interno que deberá ser aprobado por el Cabildo General de Hermanos.

Disposición transitoria Final:

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día 1 de enero del año siguiente a su aprobación por la Autoridad Eclesiástica, quedando los anteriores Estatutos sin ninguna validez. Con la aprobación de los presentes Estatutos, se procederá a convocar elecciones generales, conforme a estos Estatutos.

Vº Bº el Hermano Mayor                                                                                   El Hermano Secretario

  Jesús Arroyo Paraíso                                                                                      Moisés Iglesias Botran

 

 

Proyecto de Reglamento de Régimen Interno.